8/12/12

Caso de ESTAFA inmobiliaria "legal" en Benissa.



Sin ánimo ni pretensión de agotar los argumentos en relación con este asunto; paso a intentar poner orden en los hechos del sucedido de la familia ESTAFADA de Benissa, provincia de Alicante.

1º.- José, vecino de Benissa;  por razones que no vienen al caso, y necesitando financiación para su proyecto familiar va de banco en  banco pidiendo dicha operación de crédito.

2º.- Por razones que tampoco vamos a entrar a valorar, al final, nuestro compañero termina en la FINANCIERA CARRION S,A con Oficinas en Avda. Doctor Ramón y Cajal ,9 Enlo-Centro, de Alicante. Tlf. 965.123911- Fax: 965.925299 y E-mail: alicante@financa.es.

3º.- Esta empresa de crédito; financiera inscrita entre las del ramo en el registro que a tal efecto mantiene abierto el Banco de España, mandató a un Tasador; -en teoría-, experto e independiente,   perteneciente a una de las sociedades de tasación también legalizadas para poder realizar dicha valoración.

4º.- Dicho profesional, que pagó José; pero con el que nunca tuvo más contacto que el de la fecha en el que fue a -ver -su vivienda. Ya que quien lo eligió fue “Financiera Carriòn.
Este profesional tasador, creyó adecuado dar un valor cierto a la vivienda familiar, situada en la calle Mosen Francisco Cabrera Escoto,  con una superficie de 87 m², en un 5º piso,  y en una localidad costera de la provincia de Alicante -en plena burbuja inmobiliaria- de 15.000 €.

5º.- A partir de aquí, el procedimiento fue; el que  -normaliza- la legislación vigente-
Dicha tasación se incorporó al expediente notarial que terminó en la firma ante fedatario público -cooperador necesario-,  delante del representante de la financiera -cooperador necesario- y de José y su señora –seres humanos carentes de la información minima requerida y confiados en que los profesionales y las leyes les amparaban-.

6º.- Dicho expediente, una vez firmádo y protocolizádo por el fedatario público, pasó mediante la correspondiente gestoría -cooperador necesario-, a la inscripción en el Registro de la Propiedad -cooperador necesario-, quien “no tuvo a bien”, ni siquiera comprobar que el valor alli indicado; a efectos del impuesto de bienes inmuebles superaba en más de 4 veces el valor de tasación a efectos de subasta.

7º.- En cualquier otro caso y si éste valor hubiera intervenido en una compraventa del mismo inmueble, -sin duda-, no habría soportado el filtro del Cuerpo de Inspección de la Hacienda Pública y hubiera sido objeto de apertura de expediente de infracción por “infravaloración del bien”.

Se deberá entender, que una tasación no debe estar condicionada en ningún momento a lo que posteriormente se quiera hacer con el bien.
Eso seria “Valorar a la medida”, que al parecer ES LO QUE SE HIZO.

Es decir debería ser una tasación análoga la que se utilice en una compraventa que en una ejecución hipotecaria.

8º.- Se supone además que la ley prevé que dichos contratos se lleven a efecto delante de un fedatario público -que debería “velar” por la certeza de lo que dentro de la escritura se firma-.

9º.- Se supone que existen los filtros adecuados para que el registrador de la propiedad que sin duda tiene “acceso” a los datos de compraventa anteriores y los valores de catastro ante sus ojos, con anterioridad a autorizar la inscripción en el citado registro y que -deberá actuar también como fedatario público en este procedimiento-.

10º.- Pues ninguno de ellos  encontró problema alguno. Aquí vendria la cuestion mollar; estas actuaciones concurrentes, fueron por acción o por omisión.?

11º.- A partir de aquí, viene el impago del crédito, por razones que tampoco creo que sea cuestión ni debería explicar en este escrito. Razones demasiado sabidas en esta situación de país tan lamentable.

Y como consecuencia del impago y la aplicación de la legislación vigente, financiera Carrión, eleva una demanda que viene a ser instruida en el  Juzgado de Instrucción nº 02 de  DENIA, ALICANTE -cooperador necesario-; y dentro de dicho procedimiento se le asigna el correspondiente equipo de profesionales que en aplicación del derecho a justicia gratuita; es decir abogado y procurador de oficio -cooperadores necesarios-.

Ninguno de los descritos en este apartado; además de todos aquellos funcionarios que en el procedimiento intervinieron.

Ninguno de ellos se percató de la exigua valoración de un bien que además de ser, el único bien inmobiliario, la vivienda habitual de una familia española. Iba a ser objeto de subasta,” en aplicación de la legalidad vigente”.

12º.- El procedimiento judicial está a punto de terminar, el juzgado citado anteriormente y dentro del  Expte.-NIG:03063-42-2-2011-0008639; cree adecuado y conveniente proceder al lanzamiento de dicho bien que ha sido adjudicado en subasta pública, sin duda, “debidamente” configurada a una empresa que con toda seguridad en estos momentos se definirá como -tercero de buena fe-.

Los datos de esta empresa son MEDLIVE PROPERTIES S,L - C/ GAMBO Nº10 -EDIFICIO ENSENADA. 2º BBENIDORM.

13º y Final.- En estos momentos, la situación de precariedad de José y su familia es simplemente EXTREMA.

Todos los plazos están finados, las posibilidades de defensa han sido nulas, las actuaciones de los filtros previstos por la ley no entendemos por qué no han servido para ver una cosa evidente.

CONCLUSIÓN.
Un piso; de 87 m² en una localidad costera de la provincia de Alicante; en plena burbuja inmobiliaria, en ningún momento pudo tener como valor de tasación, el de 15.000 €.



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